CÓDIGO DE ETICA

CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL COMUNICADOR SOCIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y respaldada por la Constitución Política del Estado, la libertad de información es un derecho fundamental que contribuye al entendimiento entre los hombres y al desarrollo y mantenimiento de la democracia en el país.

El comunicador es el profesional que surge de este derecho y su función es mantener esta libertad en su lugar de trabajo informando oportuna y verazmente, defendiendo cualquier intento o hecho violatorio y al mismo tiempo facilitando el pronunciamiento u opinión de las personas que intervienen en el proceso de Comunicación Social.

Estos lineamientos hacen parte de la responsabilidad social del comunicador ante si mismo y su sociedad y debe ser expresada mediante una conciencia moral identificada con los intereses comunes de la población.

La delicada situación que supone responsabilidad, hace que esta profesión necesite criterios bien definidos sobre el cumplimiento de la ética profesional.

Considerando que una de las condiciones para facilitar la libertad de expresión es la no intervención del Estado, las organizaciones profesionales son las llamadas a reglamentar el ejercicio de los derechos de expresión e información.

En atención a las anteriores consideraciones, el Colegio Departamental de Profesionales en Ciencias de la Comunicación Social de Santa Cruz de la Sierra, emite el siguiente Código de Ética Profesional como norma de conducta de los profesionales de la comunicación, cuyos rangos están mencionados en el artículo 4 del capítulo 1 del Estatuto Orgánico del Colegio.

El Colegio convoca a todos sus miembros a observar y vigilar su cumplimiento dejando en manos del Tribunal de Honor la tarea de aplicar las normas del código, mediante la realización de procesos equitativos y justa ejecución de sanciones ante aquellos hechos que no necesiten delegarse a la justicia ordinaria.

CAPITULO I
EL COMUNICADOR Y LA COMUNIDAD

ARTICULO 1º.-
El Comunicador Social, tiene el deber de proporcionar a la comunidad información honesta y veraz, evitando la deformación, tergiversación y superficialidad en el mensaje.

ARTICULO 2º.-
El Comunicador Social tiene la obligación de respetar y denunciar la violación de los Derechos Humanos, promover los valores universales de paz, solidaridad e igualdad y ser leal a los valores fundamentales de su comunidad en particular.

ARTICULO 3º.-
El Comunicador Social, debe contribuir a la independencia económica, política y cultural de la región y del país.

ARTICULO 4º.-
La Comunidad espera del Comunicador Social identificación con los intereses de las mayorías, denunciando los abusos y desigualdades y facilitando el ejercicio de su libertad de expresión de todos los sectores, especialmente de los sectores marginados.

ARTICULO 5º.-
El Comunicador Social tiene la obligación de utilizar correctamente los idiomas oficiales.

ARTICULO 6º.-
Queda prohibido al Comunicador violar el derecho a la intimidad de las personas.

CAPITULO II
EL COMUNICADOR Y EL ESTADO

ARTICULO 7º.-
El Comunicador está obligado a defender la soberanía y la integridad territorial, sus símbolos patrios, su historia, su cultura y sus tradiciones.

ARTICULO 8º.-
El Comunicador exigirá del Estado el pleno respeto de la libertad de expresión, el libre acceso a las fuentes de información y el derecho del pueblo a una información objetiva, veraz y oportuna

ARTICULO 9º.-
El Comunicador exigirá del Estado una política de comunicación que impida el monopolio y facilite el flujo equilibrado de la información.

ARTICULO 10º.-
El Comunicador Social debe rechazar cualquier presión del Estado que pretenda obligarle a adoptar determinada posición o identidad política religiosa o ideológica.

CAPITULO III
EL COMUNICADOR Y SU ACTIVIDAD PROFESIONAL

ARTICULO 11º.-
El Comunicador en su labor periodística debe guardar estricto secreto sobre la fuente de información que utilice en el ejercicio de su profesión, en los casos que la fuente y el tema así lo exijan.

ARTICULO 12º.-
Es obligación del comunicador comprobar la veracidad de su información recurriendo a fuentes fidedignas.

ARTICULO 13º.-
El comunicador no debe recibir bienes o valores destinados a interferir o tergiversar su labor informativa y de opinión.

ARTICULO 14º.-
Queda prohibido al comunicador utilizar intencional y voluntariamente documentos falsos en las labores inherentes a la profesión.

ARTICULO 15º.-
Se prohíbe al comunicador deformar la verdad y adulterarla con la supresión de hechos esenciales evitando su real conocimiento.

ARTICULO 16º.-
El Comunicador debe evitar los textos y/o presentaciones que atenten contra la estética, la moral pública y la dignidad de las personas, instituciones y los intereses locales y nacionales.

ARTICULO 17º.-
El Comunicador que trabaje como periodista de algún medio de comunicación masiva no podrá ejercer en forma simultánea el cargo de relacionador público o asesor de prensa en ningún organismo público o privado que sirviera como fuente de información periodística.

ARTICULO 18º.-
El Comunicador no podrá aceptar un sueldo o salario inferior al mínimo establecido por el Colegio o por el que le otorgue su ubicación profesional en la escala salarial de la empresa.

ARTICULO 19º.-
El Comunicador denunciará ante el Colegio Departamental de Comunicadores las presiones de la fuente ante su empleador para ser removido de ella sin causa justificada.

ARTICULO 20º.-
El Comunicador debe informar al Colegio los casos de ejercicio ilegal de la profesión.

ARTICULO 21º.-
Queda prohibido al Comunicador hacer público cualquier material informativo en cuya elaboración no haya participado, tampoco podrá prestar su nombre para amparar publicaciones o programas audiovisuales donde no tenga participación efectiva.

CAPITULO IV
EL COMUNICADOR Y SUS COLEGAS

ARTICULO 22º.-
Queda prohibido al comunicador plagiar la información, no citando la fuente de la cual se reproduce la noticia o comentario y atribuirse o adjudicarse ideas o documentos de los que no es autor.

ARTICULO 23º.-
El comunicador no debe injuriar directa o indirectamente la reputación profesional o situación de otro comunicador, ni denigrarlo con ataques personales o atribuirle intereses o propósitos maliciosos.

ARTICULO 24º.-
El Comunicador debe demostrar solidaridad con sus colegas que sufren persecución, exilio, encarcelamiento y otras injusticias por razón de sus ideas.

CAPITULO V
EL COMUNICADOR Y LA EMPRESA

ARTICULO 25º.-
El Comunicador está obligado a velar porque se cumplan con su profesión las disposiciones de la Legislación Laboral.

ARTICULO 26º.-
El Comunicador exigirá de la empresa donde trabaja respeto para sus creencias políticas, ideológicas y religiosas.

ARTICULO 27º.-
El Comunicador está en la obligación de exigir a la empresa respetar su producción, cuyo sentido no podrá ser cambiado sin su consentimiento.

ARTICULO 28º.-
El Comunicador debe asumir juntamente con la empresa la responsabilidad de toda información elaborada por él y difundida sin ninguna alteración ajena a su voluntad.

ARTICULO 29º.-
El Comunicador tiene derecho a retirar su firma en una información o documento de elaboración propia, si considera que por la intervención de la redacción u otros ejecutivos superiores ha sido puesta en duda la exactitud de los datos.

CAPITULO VI
DEBERES DEL COMUNICADOR CON EL COLEGIO

CAPITULO 30º.-
El Comunicador tiene la obligación de contribuir al fortalecimiento del Colegio Departamental de Comunicadores, defendiéndolo en cualquier circunstancia, fomentando la fraternidad y respeto mutuo entre sus colegas y aceptando trabajos o comisiones que se le confíen salvo causas justificadas.

CAPITULO VII
ALCANCE Y CUMPLIMIENTO DEL CODIGO

ARTICULO 31º.-
El Comunicador está obligado a acatar y vigilar el cumplimento de este Código de Ética Profesional y para lograrlo deberá procurar su difusión, discusión y aceptación.

ARTICULO 32º.-
El Comunicador, al ser admitido en el Colegio Departamental de Profesionales en Ciencias de la Comunicación Social deberá prestar juramento solemne de que cumplirá fielmente este Código de Ética.

ARTICULO 33º.-
Todos los miembros del Colegio Departamental de Profesionales en Ciencias de la Comunicación Social tienen la obligación de cumplir con el presente Código y corresponderá al Tribunal de Honor su estricta vigilancia, atendiendo las denuncias que puedan presentarse por su incumplimiento y determinar las sanciones correspondientes.